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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 36
ABUSO DE AUTORIDAD, CONFIGURACION DEL DELITO DE. NO SE DA CON LA SOLA DETENCION SIN CAUSA LEGITIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 36
Si de autos consta que el acusado en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, sólo efectuó una detención sin causa legítima, esto no constituye la vejación a que alude la fracción II del artículo 215 del Código Penal Federal, para configurar el delito de abuso de autoridad, pues aquélla debe entenderse como los maltratos o molestias que recibe la víctima una vez efectuada la detención arbitraria, y no la detención en sí, que integra un diverso ilícito por el cual no se ejerció acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/88. Jorge Cacho López. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López.