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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 38
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO, AVISO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA CALIFICARLOS. LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL TRABAJADOR LE ES EQUIVALENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 38
Una correcta interpretación del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, conduce a concluir que la demanda del trabajador equivale a la forma MT-1, o sea, al aviso para que se le califique el probable riesgo de trabajo o padecimiento profesional que presenta, ya que ese precepto le impone al patrón la obligación de dar tal aviso, pero también faculta al asegurado a dárselo o no; y por ello si la junta responsable al dictar su fallo determina que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga la demanda del obrero como el precitado aviso, obra lícitamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1755/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.