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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 39
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO. AVISO QUE DEBE DAR EL PATRON AL SEGURO SOCIAL, NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 39
El aviso que el patrón debe dar al Instituto Mexicano del Seguro Social, según el artículo 58 de la ley que le rige, no tiene el rango de requisito de procedibilidad, pues este numeral contempla la hipótesis de que los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto o sus representantes, podrán dar aviso e inclusive, podrá hacerse del conocimiento de la junta, que correrá traslado al Seguro Social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2125/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.