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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 40
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO, FALTA DEL AVISO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE LA INCAPACIDAD POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 40
La falta del aviso a que se refiere la primera parte del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, no es requisito de procedibilidad, pues la fuente de la obligación lo es la existencia de la incapacidad presentada por el asegurado que de acuerdo con la segunda parte del numeral de referencia, puede hacerse del conocimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la autoridad del trabajo, a partir del cual se hace responsable de la prestación, que es la finalidad del susodicho aviso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1695/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 2165/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.