Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229673
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 41
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO, LA DEMANDA LABORAL EQUIVALE AL AVISO AL SEGURO SOCIAL PARA CALIFICAR LA INCAPACIDAD POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 41
En el caso en que no se le haya dado al instituto el aviso M-T 1, para calificar probable riesgo de trabajo, no puede dejársele de cubrir la pensión al trabajador que así lo solicite, si de las constancias de autos y específicamente de los dictámenes elaborados para tal efecto, aparece que sí padece de enfermedad profesional que arguye, pues sería injusto considerar que por el hecho de no presentar la forma citada se le dejara de proteger, dado que no se trata de una formalidad rígida e insalvable, por lo que es correcto considerar que la notificación al instituto de la demanda laboral hace las veces de ese aviso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 815/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.