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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 43
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 43
Si bien es cierto que el artículo 117 del Código Penal del Estado, determina que la prescripción es personal y que para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, dicha prescripción no puede tener efectos si el procesado se encuentra subjúdice, al estar gozando de la libertad provisional bajo caución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/88. Gonzalo Blas Cortés. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia número 9, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, pág. 19.