Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229676
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 43
ACCION REIVINDICATORIA. CASO EN EL QUE NO SE REQUIERE LA PRESENTACION DEL TITULO ANTERIOR A LA ADJUDICACION POR HERENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 43
Si ambos contendientes hacen derivar su derecho al inmueble de la propiedad que tenía el autor de la herencia, ninguna duda queda que éste era el dueño del bien en disputa, por lo que se trata de un caso en el que no se requiere la presentación de otro título anterior a la adjudicación, sino sólo es necesario que se pruebe que el autor de la herencia fue propietario del bien al momento de morir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/88. Jesús Gamero Santibáñez. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.