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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 43
ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION. A QUIEN COMPETE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 43
La acción plenaria de posesión, no compete al propietario de la cosa sino al poseedor jurídico de aquella que tiene justo título y que adquirió además de buena fe. En general, esta acción se da al poseedor en vías de usucapir, mas no al que ha usucapido, pues a éste ya le competiría la reivindicatoria. Ciertamente que el artículo 9 del adjetivo civil aplicable, exige justo título para ejercitar la publiciana, pero ello de manera alguna significa que pueda ser el propietario quien la entable, puesto que por justo título debe entenderse la causa de la posesión, esto es, aquel acto a virtud del cual se adquirió ésta en una forma que aparentemente era originaria pero que en realidad no lo fue. Consecuentemente, es el aparente propietario de buena fe, quien puede ejercitar la acción publiciana, y no aquel que se ostenta como propietario desposeído.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/88. Martín Sánchez Cuéllar y otra. 17 de agosto de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.