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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 45
ACTA ADMINISTRATIVA DE INVESTIGACION. EL SEÑALAMIENTO DE SU UNILATERALIDAD NO MODIFICA EL PACTO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 45
Cuando en un laudo se indica la carencia de valor de un acta de investigación, al no habérsele dado intervención al trabajador a quien se le atribuyen los hechos que le dieron motivo, no se modifica el pacto colectivo que faculta a la patronal para su levantamiento, pues con ello no se está restringiendo dicha facultad, sino aludiendo a una circunstancia ajena por completo a la misma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2305/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.