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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 46
ACTA DE MATRIMONIO, NULIDAD DE. OPERA LA PRESUNCION DE BUENA FE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 46
Si el demandado en el juicio de nulidad de acta de matrimonio no demostró que la actora previamente al matrimonio con él celebrado, supiera que era casado, subsiste en favor de ésta la presunción en el sentido de que desconocía tal circunstancia, conforme a lo previsto en el artículo 423 del Código Civil para el Estado de Puebla, el cual dice: "La buena fe en estos casos se presume, para destruir esta presunción se requiere prueba plena".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/88. José Carlos Gaudencio Espinoza Cervantes. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.