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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 46
ACTA DE DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO DE LAUDO, FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 46
Cuando el acta de discusión y votación del proyecto de laudo aparece suscrita solamente por los representantes de la Junta mas no por el secretario de la misma, se deja de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, por tal motivo, jurídicamente, el dictamen respectivo no se ha elevado a la categoría de laudo; en consecuencia, debe ordenarse a la Junta responsable reponga el procedimiento y subsane esa irregularidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3025/87. Jesús Marcelo Castro López. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.