📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229691
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/99 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 48
ACTAS DE NACIMIENTO, FALSEDAD DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 48
La excepción de falsedad de una acta de nacimiento, es cosa diferente a que en el juicio se plantee la nulidad de la misma, lo cual debe hacerse en el juicio correspondiente, pero su falsedad se puede apreciar en relación con la perentoria alegada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/88. Crescencio Hernández Martínez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, cuarta parte, página 13.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/99 en que participó el presente criterio.