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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 48
ACTO DERIVADO DE ACTO CONSENTIDO. LO ES EL PROVEIDO QUE DESECHA PRUEBAS POR VIRTUD DE OTRO QUE PREVINO Y APERCIBIO AL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 48
El proveído que desecha las pruebas ofrecidas en un juicio, hace improcedente el amparo que se endereza en su contra, si es la consecuencia de anterior proveído que previno y apercibió al oferente de las mismas pruebas; por lo que el caso encuadra con exactitud dentro del criterio que sobre actos derivados de actos consentidos ha sostenido al respecto nuestro más alto Tribunal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1467/88. Sociedad Comercial de Asesores de Carga de México, S.A. de C.V.. 15 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.