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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 49
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO TACITO DEL, CONFORME CON LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA EPOCA DE LOS HECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 49
Si no está acreditado que quien intervino en la diligencia de ejecución de la resolución presidencial reclamada tenía la representación del núcleo de población comunal quejoso, el término para la interposición del juicio de garantías contra dicha resolución no puede computarse a partir del acto de ejecución, de acuerdo con la Ley de Amparo vigente en la fecha de emisión de la resolución impugnada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/88. Poblado de San Mateo Sosola. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.