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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 50
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LOS AUTOS QUE TIENEN FUERZA DE DEFINITIVOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 50
El atributo de irreparabilidad en la sentencia que, conforme con lo dispuesto por el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, requieren los acuerdos para que sean apelables, no debe confundirse con el de "imposible reparación" que exigen los artículos 107 , fracción III, inciso b), de la Constitución Federal, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, para que un acto dentro del juicio sea reclamable en el de garantías indirecto; el término "imposible reparación", por simple lógica y de acuerdo con su significado gramatical, tiene que ser más amplio, esto es, debe ser un acto que no pueda ser remediado bajo ninguna circunstancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 50/88. Operadora Mexicana de Empresas Gastronómicas, S.A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.