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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 51
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 51
Atenta contra la técnica del juicio de garantías, el criterio de que, como se convalidó la notificación atacada de nula debido a que el afectado no la impugnó en la actuación subsecuente, es improcedente el amparo por actualizarse la causal de actos derivados de otros consentidos, si el indicado motivo de convalidación de la notificación, sirve de base al juez natural, primero para desechar la demanda incidental de nulidad, y luego para desestimar el recurso de revocación a través del auto que constituye el acto reclamado, pues en tal caso el aludido razonamiento constituye precisamente el problema de fondo de la litis constitucional; por tanto, no es correcto que se estudie tal cuestión de fondo para luego sobreseer en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/88. Restaurantera La Tapatía, S.A. de C.V. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.