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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 53
ACTOS, PRESUNCION DE VALIDEZ DE LOS, EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 53
Si la actora no controvierte el hecho en que apoya la autoridad demandada su resolución, consistente en la fecha en que fueron notificados los créditos en cuestión, debe prevalecer la presunción legal de validez contemplada, en favor de ese acto, en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, en los términos a que se contrae el artículo 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que la obligación que pudiera haber correspondido a la autoridad demandada de acreditar las fechas que invoca de notificación, de las cédulas de liquidación, existiría solo en el caso de que hubiera controversia respecto de tales acontecimientos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1486/88. Arcelia Romero Montoya. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit.