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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 54
ACTOS RECLAMADOS. SI NO GUARDAN RELACION ENTRE SI SON MATERIA DE DIVERSAS DEMANDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 54
Si los actos que se reclaman en la demanda de amparo sólo tienen en común el relacionarse con cobros por uso de agua a cargo de diversas personas, es manifiesta e indudable la improcedencia de aquélla, debiendo confirmarse el desechamiento de plano decretado por el juez de Distrito con fundamento en lo previsto en el artículo 145 de la Ley de Amparo, al resultar improcedente que distintos quejosos reclamen mediante una sola demanda diferentes actos de autoridad que no guardan entre sí ninguna conexión y, por tanto, no están comprendidos en la hipótesis a que se refiere la fracción II del artículo 57 del mencionado ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/88. Textiles de Oriente, S. A. y otras. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.