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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 54
ACTOS RECLAMADOS, NATURALEZA DE LOS. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGUE SU EXISTENCIA, NO LES DA EL CARACTER DE NEGATIVOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 54
Del escrito inicial de demanda, aparece que como actos reclamados se señalaron, entre otros, los siguientes: "de todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, de la Delegación Alvaro Obregón, se reclama: 1. La orden de comisión o de visita, en virtud de que jamás fue mostrado y mucho menos se me dio copia. 2. El acta de inspección levantada por inspectores de la Delegación Alvaro Obregón. 3. Las órdenes de clausura, suspensión de labores o cancelación de la licencia de funcionamiento. 4. Las órdenes de clausura derivadas de la aplicación del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal", actos cuya existencia fue negada por las autoridades responsables, mismos que no tienen el carácter de negativos como lo pretende la recurrente, pues no consisten en un no conceder o en un rehusar o hacer algo por parte de las autoridades responsables en favor de lo solicitado por el gobernado, de ahí que la carga de la prueba corresponda a la quejosa, es decir, que ella tenía el deber de acreditar la existencia de los actos reclamados, conforme a la máxima de derecho que señala que "El que afirma debe probar", lo que se corrobora además con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, y el reo los de sus excepciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1463/88. Guadalupe Carrillo García. 2 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Margarita Y. Huerta Viramontes.