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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 55
ACTOS RECLAMADOS. SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 55
De conformidad con lo dispuesto por lo artículos 116, fracción IV, y 166, fracción IV, ambos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es obligación de los promoventes que acuden en demanda de amparo indicar los actos que estiman violatorios de sus garantías individuales. De tal manera, cuando se señalan con ese carácter las consecuencias de los reclamados, los promoventes deben precisar en qué consisten tales consecuencias o, cuando menos, allegar al juzgador los elementos suficientes para identificarlos con claridad, porque la autoridad que conozca de esa demanda carece de facultades para determinarlas; y tratándose de la suspensión que respecto de esos actos se solicite, el juzgador no tendría medios para analizar la satisfacción de los requisitos imprescindibles para decretarla ni podría, en su caso, fijar con precisión el estado que habrán de guardar las cosas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1923/88. Nacional Fundidora y Recuperadora, S.A. de C.V. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.