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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 49/92, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 29/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 82, octubre de 1994, página 11, con el rubro: "ACTUARIO. HIPOTESIS EN QUE DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229705
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 55

ACTUARIO, CUANDO DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 942/88. Vidrios y Espejos Finos, S. A. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 49/92, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 29/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 82, octubre de 1994, página 11, con el rubro: "ACTUARIO. HIPOTESIS EN QUE DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE."
Registro digital (IUS): 229705