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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 56
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUZGADOR DEBE ATENDER A ELLA Y NO AL DIVERSO DELITO POR EL QUE SE SIGUIO EL PROCESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 56
Si el procedimiento penal se sustancia por el delito de fraude específico previsto por el artículo 363, fracción III, del Código Penal del Estado de Campeche, y el agente del Ministerio Público al formular conclusiones cambia la clasificación del delito por el que se decretó la formal prisión y acusa por delito de fraude genérico tipificado en el artículo 362, párrafo primero, del mismo código, la condena al quejoso por el delito de fraude específico, que no fue materia de las conclusiones acusatorias, constituye una extralimitación en las funciones del órgano jurisdiccional, pues introduce elementos distintos de los considerados por el representante social, invadiendo la órbita de atribuciones de éste, que es a quien corresponde el monopolio de la persecución de los delitos; y al solidarizarse la Sala responsable con los argumentos del fallo apelado, que condenó por delito que no fue materia de la acusación, viola lo dispuesto por el artículo 21 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/88. Rubén Delgado Pérez. 2 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.