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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 56
ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. NO SON OBLIGATORIOS PARA ORGANOS AJENOS AL PODER JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 56
El acuerdo del pleno del Alto Tribunal que declara inhábil un día para el Poder Judicial Federal, es una disposición especial que no puede aplicarse a otro tribunal que no forme parte de este poder, como lo es el Tribunal Fiscal de la Federación que se rige por diversas normas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2066/88. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo directo 1296/88. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos.