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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 57
ADJUDICACION DE BIEN EMBARGADO AL EJECUTANTE. APELACION PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 57
Si bien es cierto que existen algunas diferencias entre la resolución aprobatoria del remate de un bien inmueble al mejor postor, y la que adjudica aquél en favor del ejecutante ante la ausencia de postores, particularmente derivadas de que ambas resoluciones se pronuncian en procedimientos diversos y porque son distintas las personas a quiénes, en cada caso, se adjudica el bien rematado, también lo es que tales diferencias son irrelevantes para considerar que la determinación referida en segundo lugar no se encuentra regulada por el último párrafo del artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual establece que la decisión que apruebe o desapruebe el remate será apelable en ambos efectos, toda vez que las consecuencias jurídicas que produce la resolución mencionada en primer lugar son las mismas, o sea, adjudicar a una persona distinta del ejecutante la propiedad del bien embargado, poniendo fin al procedimiento de remate; en tal situación, es inconcuso que las dos resoluciones se rigen por la misma disposición contenida en el citado precepto y, por tanto, las dos son apelables.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1230/88. Javier Montes de Avila y otra. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.