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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 57
ADJUDICACION, EL ACREEDOR NO EJECUTANTE CARECE DE LEGITIMACION PARA RECURRIR EL AUTO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 57
Son distintos el fincamiento del remate y la adjudicación, toda vez que el primero se realiza en favor del postor referente, ya se trate de un tercero o de algún acreedor, y de conformidad con las fracciones I y II del artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, dichos acreedores únicamente tienen derecho para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer las observaciones que estimen oportunas, y para recurrir al auto que lo aprueba, de manera que si se trata del acuerdo que decreta la adjudicación, debe concluirse que el acreedor no está legitimado para impugnarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/88. Banca Serfín, S.N.C. 10 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario Atanasio González Martínez.