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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 58
ADQUISICION ILEGITIMA DE BIENES MATERIA DE UN DELITO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 58
La compra de un vehículo que resultó ser materia de delito a una persona que no se dedica a la compraventa de automóviles, sin exigir la entrega de la documentación respectiva y pagando una cantidad inferior al valor comercial, basta para demostrar los elementos constitutivos del delito de adquisición ilegítima de bienes materia de delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/88. Leandro Caro Aguirre. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.