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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 58
ADULTERIO CON ESCANDALO, CUERPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 58
Se comprueba el cuerpo de dicho delito previsto por el artículo 236 del Código Penal del Estado, aun cuando la ofendida y los testigos no manifiesten haber visto a los acusados realizar el acto sexual, toda vez que la publicidad o carácter ostentoso de las relaciones adulterinas, no implica necesariamente que el acceso carnal se practique en público, pues aquéllas se presumen por la ostentación de los amoríos de los adúlteros o porque los dos den a entender claramente con su conducta el tratamiento de esposos o cuando ante el conocimiento general vivan amancebados o se fuguen juntos con abandono de la familia legítima o se exhiban notoriamente como amantes, pues el escándalo en el adulterio consiste en el desenfreno o desvergüenza de los amoríos ilícitos, que por su publicidad constituyen ofensa a la moral media y especialmente contra la cónyuge inocente, dado el entredicho en que queda ante los demás.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/88. Juventino Espinosa López y Obdulia Ramírez Alvarez. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Segunda tesis relacionada con la Jurisprudencia número 13, Primera Sala, fojas 36, segunda parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.