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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 60
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA, EL PODER JUDICIAL NO PUEDE DECLINAR SU COMPETENCIA EN FAVOR DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 60
Ningún precepto autoriza al Poder Judicial para declinar la solución de una controversia planteada en juicio ordinario civil en favor de la Comisión Agraria Mixta, dado que la posibilidad que existe de que se declare improcedente la vía ordinaria civil cuando se pretende con ella afectar los bienes de un ejido, no significa la incompetencia del juez del conocimiento para resolver el juicio; porque las autoridades agrarias que forman parte del Ejecutivo Federal carecen de jurisdicción para decidir sobre acciones ordinarias civiles y, por ello, resulta indebido calificar de procedente la excepción de incompetencia y ordenar la remisión de los autos a las autoridades administrativas federales, con independencia de que en su oportunidad y después de que se haya concluido en definitiva el procedimiento y se resuelva en la sentencia sobre la improcedencia de la vía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/88. Rodolfo Grajales Molina. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.