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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 60
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA, SOLO SUS INTEGRANTES EN FORMA COLEGIADA O SU PRESIDENTE TIENEN LA REPRESENTACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 60
El secretario de la Comisión Agraria Mixta no se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión; en representación del cuerpo colegiado que integra, toda vez que los únicos legitimados para hacerlo son la Comisión Agraria Mixta integrada por todos sus elementos, o en su representación, el presidente de la misma, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, inciso a), del reglamento interior de la citada dependencia, es el presidente de la comisión quien está legalmente facultado para representarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/88. Refugio Islas Moreno y otros. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María del Rosario Sánchez Aguilera.