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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 61
AGRARIO. IMPROCEDENCIA PARA RECABAR PRUEBAS DE OFICIO SUPLIENDO LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 61
El juez de amparo no está obligado a recabar de oficio pruebas tendientes a beneficiar a los quejosos para precisar sus derechos agrarios en los términos del artículo 225 de la Ley de Amparo por ser innecesario ante la inexistencia de los actos reclamados, lo que no es materia de prueba dado su carácter negativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 478/88. Bienes Comunales de Santiago Lachiquiri, Dto. de Tehuantepec, Oaxaca. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia número 179, fojas 354, tercera parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Sala.