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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 63
AGRARIO. NOTIFICACIONES EN JUICIOS DE POSESION Y GOCE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 63
De la interpretación armónica de los artículos 429 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y 6o., fracción IV, del Reglamento del Artículo 173 del abrogado Código Agrario (Reglamento aún vigente), se desprende que el emplazamiento al demandado en un juicio de posesión y goce, debe verificarse personalmente a las personas que radiquen en el poblado donde se ubique la parcela en conflicto, por conducto del comisariado ejidal del poblado; esta autoridad deberá levantar un acta circunstanciada de la diligencia de emplazamiento, la cual deberá ser firmada por el demandado; si éste no sabe o no quiere firmar el acta respectiva, o en su caso, se niega a recibir la documentación correspondiente (oficio de notificación), el acta de la diligencia de emplazamiento deberá ser firmada, además de los integrantes del comisariado ejidal, por dos ejidatarios mayores de edad vecinos del poblado, que certifiquen cualesquiera de dichas situaciones. Si la persona firmó o puso su huella digital en el acta de la diligencia de emplazamiento, la autoridad municipal del lugar deberá hacer constar que la firma o huella digital que consta en dicha acta corresponden a la persona emplazada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/88. Evelia Huerta Santos viuda de González. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.