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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 63
AGRARIO. NOTIFICACIONES. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 63
Si la intención del legislador hubiera sido que el Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicara de manera supletoria a la Ley Federal de Reforma Agraria tratándose de las notificaciones en los procedimientos de posesión y goce, así lo hubiere establecido de forma expresa. Como dicha supletoriedad no se estableció expresamente por el legislador, debe entenderse que fue intención de éste el que las lagunas u omisiones de la Ley Federal de Reforma Agraria en tal materia se colmaran con las propias disposiciones de la Ley Agraria y sus reglamentos. Esto, porque es un principio de hermenéutica jurídica que en los casos en que un ordenamiento no establezca de forma específica la aplicación supletoria de otro de diversa naturaleza, las lagunas de aquél deben colmarse mediante la aplicación analógica de sus propios preceptos; y porque además, en el caso concreto resulta incompatible con la organización de la Comisión Agraria Mixta la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, dado que dicho organismo no cuenta con actuario o notificadores, que son quienes deben practicar las notificaciones en los términos de este ordenamiento, y por lo que resulta más acorde con la realidad el que la notificación se haga de acuerdo con el sistema establecido en la propia Ley Agraria, aunque no se refiere éste, específicamente, a los conflictos de posesión y goce.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/88. Evelia Huerta Santos viuda de González. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: El criterio sustentado en esta tesis se relaciona con el que aparece publicado a fojas 1830 del Tomo CXIX, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.