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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 64
AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD, LEGITIMACION PARA PEDIR AMPARO EN DEFENSA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 64
No es requisito sine qua non que el particular afectado con una resolución presidencial dotatoria de ejidos cuente con certificado de inafectabilidad para legitimar su acción de amparo, habida cuenta que el derecho que consagra la última parte de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, se refiere en forma exclusiva a la pequeña propiedad amparada por dicho certificado, pero la protección a la pequeña propiedad se hizo extensiva cuando se acreditan los extremos de la fracción XV del citado precepto constitucional, que fija los límites de las extensiones para considerar que son pequeñas propiedades de carácter agrícola o ganadera en explotación, por lo tanto no sólo los pequeños propietarios que cuenten con certificado de inafectabilidad pueden acudir al juicio de amparo en defensa de la afectación ilegal de sus predios, sino también los dueños o poseedores de pequeñas propiedades a que se refiere la fracción XV del mencionado precepto constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/88. Bulmaro E. Brígido González y otro. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, tercera parte, página 30.