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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 64
AGRARIO. NUCLEOS AGRARIOS, REPRESENTACION SUSTITUTA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 64
Para que opere la representación sustituta de núcleos agrarios en el juicio de amparo, los promoventes deben acreditar que concurren los siguientes requisitos: a) que quienes promueven acrediten fehacientemente ser ejidatarios del núcleo que pretenden defender; b) que la intervención del sustituto obedezca a la actitud omisa del comisariado y la intención de aquél sea la de suplir esa conducta y asumir la representación del núcleo de defensa de los intereses colectivos del mismo; c) que el representante sustituto haga valer los derechos colectivos del núcleo de población.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 605/85. Gregorio Pineda Cabrera y otros. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Nota: Reitera tesis de Jurisprudencia No. 164, páginas 315 a 316, Tercera Parte, Segunda Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985.