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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 65
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 65
El dictamen del perito oficial debe contener la totalidad de los puntos sobre los que adicionó el juez de amparo; razonar técnicamente la conclusión a que llegó; precisar los documentos de autos que consultó y los trabajos técnicos que desarrolló, así como las diligencias que practicó y explicar cómo aquéllos y éstas lógicamente lo condujeron a la conclusión que obtuvo, pues de otro modo la prueba pericial no fue legalmente desahogada, lo que deja a la parte quejosa en estado de indefensión, que influirá en el fallo que se dicte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 436/88. Comisariado Ejidal del Poblado de San Pedro Amuzgos, Putla, Oax. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.