Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229727
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 66
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL QUE SE ORDENA DESAHOGAR DE OFICIO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO FORMULAR EL CUESTIONARIO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 66
Cuando para precisar los derechos agrarios del núcleo de población quejoso en un juicio de garantías, en materia agraria, es necesario dilucidar cuestiones propias de la prueba pericial, el juez de Distrito de oficio, debe ordenar su desahogo; correspondiéndole formular el cuestionario relativo, ya que si las partes no ofrecieron esta prueba, es lógico que tal cuestionario no existe, y sin este elemento el resultado puede ser erróneo, incompleto o dogmático, puesto que los peritos estarán impedidos para conocer con certeza la materia del dictamen, así como los documentos, circunstancias y trabajos que deban guiar su opinión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/88. Núcleo de Población Comunal Víctor Manuel Castillo, Municipio de Acacoyagua, Chis. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa.