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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 66
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL, TRASLADO DEL CUESTIONARIO A UN NUCLEO DE POBLACION COMUNAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 66
Dicho traslado debe hacerse con las mismas formalidades que se observan en el emplazamiento a juicio, es decir, debe identificarse debidamente a los miembros integrantes del comisariado, anotando el nombre de cada uno de ellos y la forma en que hubieren justificado su personalidad, haciéndoles saber el derecho que tienen para designar peritos y para adicionar el cuestionario correspondiente y deberán suscribir el acta que al efecto se levante o en su caso deberá indicarse en ésta la razón por la que no la suscriben.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/88. Poblado Magdalena Zahuatlán, Nochixtlán, Oaxaca. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia números. 161 y 162, tercera parte, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985. Pág. 311.