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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229729
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 66

AGRARIO. PRUEBA PERICIAL, TRASLADO DEL CUESTIONARIO A UN NUCLEO DE POBLACION COMUNAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 66

Precedentes

Amparo en revisión 235/88. Poblado Magdalena Zahuatlán, Nochixtlán, Oaxaca. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Véase: Jurisprudencia números. 161 y 162, tercera parte, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985. Pág. 311.
Registro digital (IUS): 229729