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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 67
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y DOCUMENTAL, DEBEN RECABARSE DE OFICIO, SI SE DILUCIDA EL MANDAMIENTO PROVISIONAL QUE DOTO DE TIERRAS A UN NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 67
En los casos que el núcleo de población quejoso reclama el mandamiento provisional que dotó de tierras al poblado tercero perjudicado porque afirma que le afecta en sus terrenos comunales, y entre las diversas pruebas allegadas al juicio fueron omitidas las documentales que acreditan la existencia de los bienes comunales y la pericial que, por su propia naturaleza, constituye la idónea para dilucidar la cuestión antes destacada, el juez de Distrito está obligado a acordar de oficio el desahogo de esas pruebas, conforme con lo previsto por el artículo 225 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/88. Núcleo de Población Comunal Víctor Manuel Castillo, Municipio de Acacoyagua, Chis. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa.