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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 68
AGRARIO. RECURSO DE REVISION, LEGITIMACION A LA REPRESENTACION SUSTITUTA PARA PROMOVER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 68
El artículo 213 de la Ley de Amparo confiere legitimación, entre otros casos, a los comuneros para acudir en representación sustituta en nombre de los núcleos de población a promover la demanda de garantías, sin que prevea tal legitimación para promover los recursos de revisión en lo resuelto en esos propios juicios de garantías. Empero, si el citado numeral confiere legitimación para la promoción de la demanda de amparo, por mayoría de razón debe concluirse que tal precepto también legitima la representación sustituta para hacer valer los recursos de revisión, pues, al establecer el legislador la figura procesal de la representación sustituta, que constituye un caso de excepción, lo hizo para evitar que los núcleos de población ejidal o comunal, por ignorancia, negligencia o mala fe de los integrantes de sus respectivos comisariados, se vean privados de defensa en la vía de amparo, contra actos que vulneren o restrinjan las garantías que la Constitución les otorga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/88. Comunidad Indígena de San Juan de Ocotán, Municipio de Zapopan, Jalisco. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez.
Véase:
Tesis jurisprudencial No. 167, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, páginas 319 y 320.