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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 68
AGRARIO. SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA. PROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE SE CUESTIONE SU CARACTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE POR HABER EMITIDO ACTOS TENDENTES A DESCONOCER LA EXISTENCIA DE PEQUEÑAS PROPIEDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 68
No existe lugar a dudas de que cuando se imputa al director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, las órdenes, opiniones, firmas y notificaciones que haya girado o esté por girar a sus inferiores jerárquicos, que tengan por objeto el desconocimiento de la existencia de las pequeñas propiedades que representa un gobernado, así como todas las consecuencias que de hecho y derecho conllevan, irremediablemente tendrá por ello el carácter de responsable, en virtud de que tales actos los puede ejecutar directamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1035/88. Elisa López viuda de Rodríguez. Albacea de la sucesión de María del Pilar Gómez viuda de López. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo.