Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229733
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 68
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 68
Si no existe declaración expresa de inafectabilidad de los terrenos que fueron materia de resolución presidencial dotatoria de ejidos, los quejosos carecen de legitimación activa para ejercitar la acción de amparo en contra de dicha resolución, por lo que el amparo resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con la fracción XVIII de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/88. Wenceslao Manzano Hernández y coagraviados. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Tesis relacionada número 1, de la jurisprudencia número 96, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.