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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229734
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 69

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA EN EL AMPARO AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 69

Precedentes

Reclamación 7/88. José Celso Palma Romero. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Nota: Se reitera el sentido de la Jurisprudencia 481, visible en la página 356 de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 229734