Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229734
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 69
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA EN EL AMPARO AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 69
No es correcto desechar el recurso de revisión porque en el mismo se haya omitido expresar agravios, ya que en términos de los artículos 212 y 227 de la Ley de Amparo, se prevé la suplencia de la queja en la expresión de los agravios, cuando el juicio de donde deriva el recurso en cuestión sea de naturaleza agraria, ya que la finalidad perseguida en estos juicios es la de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal de ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios e inclusive a quienes pertenezcan a la clase campesina.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/88. José Celso Palma Romero. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Nota: Se reitera el sentido de la Jurisprudencia 481, visible en la página 356 de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.