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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 69
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 69
Si el juez de Distrito al dictar la resolución reclamada no se percató si las autoridades agrarias habían cumplido con lo ordenado en la ejecutoria dictada por la superioridad en relación con el juicio de inconformidad 12/952, en la que se estableció que el conflicto no era de titulación sino de límites y de los lineamientos a seguir y, por otra parte, la mayoría de las copias certificadas que las responsables anexaron a su informe, están ilegibles, lo que hace imposible comprobar lo que informan, el juzgador debió suplir la deficiencia de la queja de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 227 de la Ley de Amparo, percatándose de si las responsables habían cumplido con la mencionada resolución y ordenar que se remitieran copias legibles de los documentos acompañados al informe justificado, para estar en posibilidad de precisar los derechos agrarios del núcleo de población quejoso y del poblado tercero perjudicado, y, como no lo hizo así, con ello violó las normas fundamentales que rigen el amparo en materia agraria, por lo que procede ordenar la reposición del procedimiento al tenor de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/88. Poblado de San Pablo Cuatro Venados, municipio del mismo nombre, Zachila, Oax. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Manuel Alfonso Márquez Uribe.