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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 70
AGRARIO. SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE DIVIDEN EJIDOS CUANDO LA SOLICITAN LOS EJIDATARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 70
Cuando la sociedad se encuentra interesada en la ejecución de los mandamientos presidenciales dictados en materia agraria, resulta improcedente la medida cautelar que solicitan los ejidatarios, por su propio derecho, contra los actos tendentes al cumplimiento de la resolución definitiva que decretó la división del ejido al que pertenecen, dado que la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo salvaguarda el interés general por encima del perjuicio que pudieran resentir los particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/88. Ciro Pérez Hernández y coagraviados. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.