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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229737
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 70

AGRARIO. SUSPENSION DEFINITIVA. DEBE CONCEDERSE MIENTRAS NO SE DECIDA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL EL INTERES SOCIAL QUE HA DE PREVALECER.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 70

Precedentes

Incidente en revisión 2264/88. Poblado Gavilán de Allende, Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Registro digital (IUS): 229737