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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 72
AGRAVIO. CASO EN EL QUE LO OCASIONAN LOS RAZONAMIENTOS FORMULADOS "A MAYOR ABUNDAMIENTO".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 72
Los razonamientos formulados " a mayor abundamiento", no irrogan agravio alguno a las partes cuando su función radica únicamente en robustecer el argumento toral en el que descansa un acto de autoridad, pues en tal evento la eficacia de aquél depende de la de este último; en cambio, cuando la consideración formulada en aquellos términos constituye, por sí sola, uno de los pilares en que se sustenta el acto de que se trata y, en forma autónoma e independiente, también determina el sentido del mismo, entonces debe estimarse que sí es susceptible de ocasionar agravios a las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/87. Patricia Enríquez de Cortés y Benito Cortés García. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.