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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 72
AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. SU ESTUDIO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 72
Si los agravios de las autoridades responsables no combaten en su totalidad los fundamentos del acuerdo combatido, éste permanece intangible y subsistente en sus términos, ya que el tribunal revisor está impedido para suplir su deficiencia, porque respecto de los agravios de las responsables rige el principio de estricto derecho, en virtud de que los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal, 76 bis y 227 de la Ley de Amparo, no establecen lo contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/88. Dirección General del Registro Agrario. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.