Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229742
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 73
AGRAVIOS EN LA APELACION. FALTA DE ESTUDIO DE LOS, VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 73
Si aparece de autos que el quejoso expresó agravios en la apelación y que en la sentencia respectiva no fueron estudiados, pues ni siquiera se mencionan en ellas, como los agravios constituyen la materia de la apelación, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer que la segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estime el apelante le causa la resolución recurrida, en el caso resulta infringido el citado precepto legal y consecuentemente la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/88. Francisco de Asís Silveira Jerónimo. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia número 16 y tercera tesis relacionada, publicadas en las páginas 40, 41 y 42 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Primera Sala.