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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 73
AGRAVIOS. EL AUTO QUE SEÑALA TERMINO PARA SU EXPRESION NO REQUIERE NOTIFICACION PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 73
No existe violación de los artículos 55 y 114, fracciones I y V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y, como consecuencia, de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, al no haber ordenado el Tribunal de Alzada que el acuerdo mediante el cual se puso a la vista del apelante el toca de apelación por el término de seis días para que expresara agravios, se notificara personalmente a las partes, habida cuenta que en ninguno de los preceptos en que se apoya el proveído de referencia, artículos 700, 703 y 704 del Código de Procedimientos Civiles, se contiene tal imperativo; luego entonces, si la autoridad no está obligada por la ley para ordenar una notificación personal, no le puede nacer tal deber jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2793/88. Rosa María Rocha Torres y Griselda Gabriela Zimbrón Rocha. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.