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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 74
AGRAVIOS EN LA APELACION, INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 74
Aunque el Tribunal de Alzada debe tomar en cuenta las excepciones que se hubieran alegado para resolver la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva, con el fin de determinar si destruyen la acción ejercitada, resultan inatendibles los agravios que dentro de la apelación aludida pretenden acreditar excepciones de litispendencia y conexidad de la causa, que ya fueron desechadas legalmente por el juez original, mediante diversa interlocutoria que no fue recurrida en su oportunidad legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2327/88. Rosa R. de Bautista. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mario Adalberto Adame Nava.